Este año todas las personas que tributamos deberemos presentar la declaración de la renta del ejercicio fiscal de 2015, entre el 9 de abril y el 30 de junio. Si éste es también tu caso y posees viviendas a tu nombre y que no estén sujetas a actividades económicas, deberás conocer las diferentes maneras en las que se pueden tributar.
Vivienda habitual. Aunque no genera rentas, es obligatorio incluirla en la renta junto al porcentaje de participación en la misma. En el caso de haber contratado la hipoteca antes del 1 de enero de 2013 se pueden obtener deducciones del 15% con un máximo de 9.040 euros. Si haces la declaración conjunta con tu cónyuge, sólo uno de los dos podrá obtener dicha deducción.
Imputación de rentas. Se identifica este concepto al tipo de viviendas urbanas que no generan rendimientos de capital inmobiliario y tampoco se constituyen como vivienda habitual. Para este tipo de inmuebles deberéis tributar en la base general aplicando sobre el valor catastral un porcentaje del 2%, o del 1,1% en caso de que el valor catastral haya sido revisado o modificado después del 1 de enero de 1994. La imputación de rentas se aplicará de modo proporcional al número de días en los que el inmueble urbano no generó ningún rendimiento a partir del alquiler.
Vivienda alquilada. Si dispones de una vivienda de la que estás obteniendo rentabilidad a partir del alquiler, deberás tributar en la base general por la diferencia que obtengas entre ingresos y gastos deducibles. Si el inmueble alquilado es destinado a primera vivienda, se reducirá un 60% al rendimiento neto.
Venta de vivienda. En el caso de haber vendido o comprado una casa durante el año pasado, deberás tributarlo como una ganancia o pérdida patrimonial, en la base general o en la base del ahorro dependiendo de en qué plazo se haya producido. Deberás calcular la diferencia entre el precio de compra o venta y los gastos asociados a la misma. Ten en cuenta algunos casos en los que la venta de una vivienda está parcial o totalmente exenta:
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